12 de noviembre de 2009

Adopción Internacional


La adopción internacional es una medida subsidiaria de protección a la infancia por la cual, un niño en desamparo y declarado adoptable, que no puede ser adoptado o atendido adecuadamente en su país, es adoptado por una familia que reside en el extranjero y se desplaza con ella, para integrarse y vivir en su nuevo hogar y sociedad.
En la adopción internacional están en juego dos sistemas jurídicos: el español y el del país de origen del niño, y es preciso que el adoptante pueda adoptar según ambos Derechos.

Según el derecho español, pueden presentar solicitud de apertura de expediente, las parejas casadas o convivientes de hecho, personas solteras, viudas o divorciadas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Ser mayor de 25 años. En los casos de parejas es suficiente con que uno de los dos tenga, al menos, esa edad y el otro sea mayor de 18 años.

Tener una diferencia de edad con el adoptado de, al menos, 14 años.

Para la adopción internacional hay que cumplir los requisitos de nuestro país y los requisitos del país de donde procederá el menor por lo que hay que revisar ATENTAMENTE los requisitos del país de origen del menor.
 

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